Artículo 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 81 dice que toda la información que las autoridades de seguridad pública tengan o generen debe guardarse y manejarse según las reglas establecidas. Sin embargo, hay casos donde esa información debe mantenerse en secreto, como cuando revelar los datos pueda exponer los métodos o tecnologías que usan para investigar delitos o combatir a la delincuencia en el Estado de México. También se considera reservada si mostrarla pudiera poner en peligro la vida de los policías o funcionarios, si viene de intervenir llamadas o mensajes privados con permiso legal, o si está relacionada con investigaciones de delitos o faltas. Si alguien no cumple con esto, recibirá un castigo según la ley.
Texto oficial
Artículo 81.- Toda información para la seguridad pública generada o en poder de Instituciones de Seguridad Pública o de cualquier instancia del Sistema Estatal debe registrarse, clasificarse y tratarse de conformidad con las disposiciones aplicables. No obstante lo anterior, esta información se considerará reservada en los casos siguientes: I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la seguridad pública o el combate a la delincuencia en el Estado de México; II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado de México; III. La relativa a los servidores públicos integrantes de las instituciones de seguridad pública, cuya revelación pueda poner en riesgo su vida e integridad física con motivo de sus funciones; IV. La que sea producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a la Constitución Federal y las disposiciones legales correspondientes; y V. La contenida en averiguaciones previas, carpetas de investigación, expedientes y demás archivos relativos a la investigación para la prevención y la investigación de los delitos y faltas administrativas, en términos de las disposiciones aplicables. La inobservancia a lo anterior se sancionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.