Artículo 80 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las policías y autoridades de seguridad del estado y los municipios tienen que compartir y actualizar toda la información que se genere a diario sobre seguridad, usando sistemas tecnológicos. Las empresas de seguridad privada también están obligadas a dar datos de su personal y equipo, y reportes estadísticos, cuando el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo se los pida. Tanto las autoridades como las empresas de seguridad privada deben conectar sus sistemas en tiempo real con la Plataforma Central de Inteligencia, para que ésta pueda acceder a cualquier base de datos o archivo que tenga información útil. Toda esa información tiene que cumplir con los formatos y reglas técnicas que establezca el Centro Nacional de Inteligencia.
Texto oficial
Artículo 80.- Las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 41 diariamente se genere sobre Seguridad Pública, mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos. Los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a proporcionar información sobre los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística que corresponda, a las Instituciones de Seguridad Pública, en los términos que requiera el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo. Las Instituciones de Seguridad Pública y los prestadores del servicio de seguridad privada, así como aquellas que determine el Centro Nacional de Inteligencia, deberán permitir la interconexión en tiempo real de la Plataforma Central de Inteligencia a sus sistemas de inteligencia en seguridad pública, así como a cualquier sistema, registro, plataforma, banco, base de datos, recurso y fuente de información, o en su caso el uso de vías alternas. La información deberá cumplir con los criterios técnicos de homologación emitidos por el Centro Nacional de Inteligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.