Artículo 79 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servidores públicos que tengan permiso para hacerlo, según las reglas de su trabajo, pueden dar fe de que la información de seguridad pública es verdadera. Esa información tiene que estar guardada en los registros de las instituciones de seguridad pública o en el Sistema Estatal. En pocas palabras, ciertos funcionarios autorizados pueden confirmar que los datos son correctos. Esto aplica solo dentro de lo que les corresponde hacer según su puesto.
Texto oficial
Artículo 79.- Los servidores públicos que indiquen las disposiciones aplicables, en el ámbito de su competencia, podrán certificar la información para la Seguridad Pública contenida en las bases de datos de las Instituciones de Seguridad Pública, y del Sistema Estatal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.