Artículo 78 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden pedir información para cuidar la seguridad pública. Entre ellos están los jueces, ministerios públicos o autoridades que investigan delitos (como robos o fraudes), los que ven casos de adolescentes en problemas con la ley, y los que protegen a las víctimas de un delito. También pueden hacerlo los jueces federales que atienden juicios de amparo, las autoridades que multan por faltas administrativas (como no cumplir leyes de seguridad), y los organismos que defienden derechos humanos cuando investigan quejas. Por último, la Secretaría de Seguridad federal y el Centro Nacional de Inteligencia también tienen permiso para pedir esa información.
Texto oficial
Artículo 78.- Son autoridades competentes para requerir información para la seguridad pública, las siguientes: I. Las autoridades jurisdiccionales o ministeriales del fuero federal o del fuero común del Estado de México: a) Que conozcan de la probable comisión de un delito, en todas sus instancias; b) Especializadas en justicia para adolescentes; y c) Para imponer medidas de protección a las víctimas u ofendidos del delito. II. Las autoridades jurisdiccionales federales que conozcan de un juicio de amparo; III. Las autoridades administrativas competentes para imponer sanciones por la comisión de infracciones administrativas derivadas de conductas relacionadas con las materias que regula la presente Ley; IV. Los organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando conozcan de quejas o inicien de oficio investigaciones sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; y V. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal y el Centro Nacional de Inteligencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.