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Artículo 77 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que toda la información que tengan las instituciones de seguridad pública (como la policía o fiscalías) debe entregarse a los jueces o autoridades administrativas que la pidan, siempre y cuando sea parte de su trabajo y siguiendo las reglas establecidas. También obliga a todas las dependencias del gobierno estatal y municipal a dar esa información cuando la soliciten las autoridades del Sistema Estatal de Seguridad. En pocas palabras, si una autoridad legal necesita datos de seguridad para hacer su chamba, las instituciones no se pueden negar a proporcionarlos.

Texto oficial

Artículo 77.- Toda información para la seguridad pública en poder de Instituciones de Seguridad Pública deberá suministrarse, a cualquiera de las autoridades judiciales o administrativas competentes, en términos de las disposiciones correspondientes. Las dependencias y organismos del Estado y los Municipios deberán proporcionar la información que les sea requerida por las instancias competentes del Sistema Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.