Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/77
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que toda la información que tengan las instituciones de seguridad pública (como la policía o fiscalías) debe entregarse a los jueces o autoridades administrativas que la pidan, siempre y cuando sea parte de su trabajo y siguiendo las reglas establecidas. También obliga a todas las dependencias del gobierno estatal y municipal a dar esa información cuando la soliciten las autoridades del Sistema Estatal de Seguridad. En pocas palabras, si una autoridad legal necesita datos de seguridad para hacer su chamba, las instituciones no se pueden negar a proporcionarlos.

Texto oficial

Artículo 77.- Toda información para la seguridad pública en poder de Instituciones de Seguridad Pública deberá suministrarse, a cualquiera de las autoridades judiciales o administrativas competentes, en términos de las disposiciones correspondientes. Las dependencias y organismos del Estado y los Municipios deberán proporcionar la información que les sea requerida por las instancias competentes del Sistema Estatal.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.