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Artículo 76 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que solo ciertas personas pueden ver la información del Registro de Detenciones (una base de datos oficial donde se anotan las detenciones hechas por la policía). Estas personas son: las autoridades que investigan delitos (como fiscales o policías), los detenidos o acusados para corregir sus datos personales, y quienes pidan que se registre el resultado final de su juicio. No se le puede dar esta información a nadie más, y está prohibido usarla para discriminar, humillar o dañar la reputación de alguien. Si un funcionario público la comparte sin permiso, le pueden abrir un proceso administrativo o penal.

Texto oficial

Artículo 76.- A la información contenida en el Registro Administrativo de Detenciones sólo podrán tener acceso: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 40 I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables; II. Los probables responsables, estrictamente para la rectificación de sus datos personales; y III. Para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables. Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el Registro a terceros. El Registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna. Al servidor público que quebrante la reserva del Registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.