Artículo 81 Ter de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que todas las dependencias de seguridad del Estado de México, como la policía, la fiscalía, las cárceles y los centros de monitoreo, deben estar siempre conectadas entre sí. También deben compartir su información a través de una plataforma llamada "Plataforma Central de Inteligencia", que maneja el Centro Nacional de Inteligencia. La información que compartan debe actualizarse al instante, sin demoras. Además, cada una de estas dependencias tiene que nombrar a una persona encargada de comunicarse directamente con ese Centro.
Texto oficial
Artículo 81 Ter. Las Instituciones de Seguridad Pública, la Fiscalía, los centros penitenciarios del Estado de México, el Centro de Control Comando, Comunicación, Computo y Calidad, y sus unidades administrativas dependientes deberán estar interconectados de manera permanente y permitir la consulta por medio de la Plataforma Central de Inteligencia a cargo del Centro Nacional de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 42 Inteligencia, así como su actualización en tiempo real, las cuales deberán nombrar un enlace con dicho Centro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.