Artículo 53 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Regionales van a funcionar casi igual que el Consejo Nacional, pero solo en lo que les toque según su región. Ellos mismos deciden cómo organizarse, y su chiste es coordinar todo lo relacionado con la seguridad pública en el territorio que les corresponde. Básicamente, son como versiones locales del Consejo Nacional, pero enfocadas en su zona.
Texto oficial
Artículo 53.- Los Consejos Regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional, según lo acuerden, y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación en materia de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.