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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales van a funcionar casi igual que el Consejo Nacional, pero solo en lo que les toque según su región. Ellos mismos deciden cómo organizarse, y su chiste es coordinar todo lo relacionado con la seguridad pública en el territorio que les corresponde. Básicamente, son como versiones locales del Consejo Nacional, pero enfocadas en su zona.

Texto oficial

Artículo 53.- Los Consejos Regionales se organizarán, en lo conducente, de manera similar al Consejo Nacional, según lo acuerden, y tendrán las funciones relativas para hacer posible la coordinación en materia de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 29) ↗

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