Artículo 54 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Regionales pueden sugerirle al Consejo Nacional, a las Conferencias Nacionales de los estados y a los Consejos Estatales de su zona, que hagan acuerdos o programas especiales para coordinar mejor la seguridad pública. También pueden proponer convenios entre estas autoridades. Todo esto es para que haya una mejor comunicación y trabajo en equipo entre los diferentes niveles de gobierno.
Texto oficial
Artículo 54.- Los Consejos Regionales podrán proponer al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales a que se refiere la Ley General, así como a sus respectivos Consejos Estatales, los acuerdos, programas específicos y convenios relativos a lograr una efectiva coordinación en materia de seguridad pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
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