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Artículo 54 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales pueden sugerirle al Consejo Nacional, a las Conferencias Nacionales de los estados y a los Consejos Estatales de su zona, que hagan acuerdos o programas especiales para coordinar mejor la seguridad pública. También pueden proponer convenios entre estas autoridades. Todo esto es para que haya una mejor comunicación y trabajo en equipo entre los diferentes niveles de gobierno.

Texto oficial

Artículo 54.- Los Consejos Regionales podrán proponer al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales a que se refiere la Ley General, así como a sus respectivos Consejos Estatales, los acuerdos, programas específicos y convenios relativos a lograr una efectiva coordinación en materia de seguridad pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.