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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Regionales pueden sugerirle al Consejo Nacional, a las Conferencias Nacionales de los estados y a los Consejos Estatales de su zona, que hagan acuerdos o programas especiales para coordinar mejor la seguridad pública. También pueden proponer convenios entre estas autoridades. Todo esto es para que haya una mejor comunicación y trabajo en equipo entre los diferentes niveles de gobierno.

Texto oficial

Artículo 54.- Los Consejos Regionales podrán proponer al Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales a que se refiere la Ley General, así como a sus respectivos Consejos Estatales, los acuerdos, programas específicos y convenios relativos a lograr una efectiva coordinación en materia de seguridad pública. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 29) ↗

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