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Artículo 55 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada municipio del estado debe formar su propio Consejo Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros 30 días después de que empiece el nuevo gobierno local. Este consejo se tiene que reunir seguido, al menos cada dos meses, y también cuando sea necesario para tratar asuntos urgentes. Además, pueden hacerse juntas regionales según cuánta gente viva en la zona, el tamaño del territorio o los niveles de delincuencia. Para hacer su trabajo, el consejo tendrá comisiones encargadas de prevenir la violencia con ayuda de la ciudadanía, planear y evaluar, diseñar estrategias de seguridad, y manejar temas de honor y justicia. Las reglas para cómo funcionan estas comisiones las va a fijar el Consejo Estatal.

Texto oficial

Artículo 55. Los municipios de la Entidad establecerán un Consejo Municipal de Seguridad Pública, el cual deberá quedar instalado dentro de los primeros treinta días naturales del inicio de la administración municipal y enviar al Consejo Estatal el acta de instalación respectiva. Cada Consejo Municipal deberá sesionar en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias, en términos que establezca el estatuto correspondiente que emita el Consejo Municipal. El Consejo Municipal podrá celebrar sesiones regionales, atendiendo a la densidad poblacional, extensión territorial y/o incidencia delictiva conforme a lo establecido en los lineamientos que al efecto emita el Consejo Estatal. Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Consejo Municipal de Seguridad Pública integrará las siguientes comisiones: 1. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana. 2. Planeación y Evaluación. 3. Estratégica de Seguridad. 4. Comisión de Honor y Justicia. 5. Las demás que determine. Las facultades, atribuciones, integración y funcionamiento de las comisiones de los Consejos Municipales de Seguridad Pública estarán determinadas en los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo Estatal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.