Artículo 56 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que los Consejos Municipales tienen como trabajo planear, coordinar y supervisar todo lo relacionado con la seguridad pública en su municipio, como las acciones y programas que se hagan. También deben dar seguimiento a lo que acuerden el Consejo Nacional, el Estatal y el Intermunicipal, es decir, asegurarse de que se cumplan las reglas y decisiones que vienen de esos niveles más altos de gobierno. En pocas palabras, estos consejos se encargan de organizar y vigilar la seguridad en su localidad, siguiendo lo que indiquen las autoridades de arriba.
Texto oficial
Artículo 56.- Los Consejos Municipales tendrán por objeto: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 30 I. Planear, coordinar y supervisar las acciones, políticas y programas en materia de seguridad pública, en sus respectivos ámbitos de gobierno. II. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional, Estatal e Intermunicipal, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.