Artículo 57 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 57 explica quiénes forman parte de los Consejos Municipales de Seguridad Pública. Tiene una Mesa Directiva con el Presidente Municipal como jefe, el Secretario del Ayuntamiento como su segundo y un Secretario Técnico. Luego hay un montón de Consejeros, como el Síndico, Regidores, el Director de Seguridad Pública, un Juez Cívico, representantes de la ciudadanía (deportes, educación, mujeres, jóvenes, etc.) y otras autoridades. También hay Invitados Permanentes, como gente de la Defensa Nacional o la Guardia Nacional, que solo pueden opinar pero no votar; y Invitados Especiales que entran según el tema a tratar. Todos estos puestos son honoríficos, o sea, nadie cobra por estar ahí, es un trabajo voluntario.
Texto oficial
Artículo 57. Los Consejos Municipales de Seguridad Pública quedarán integrados de la siguiente manera: A. Mesa Directiva I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente del Consejo; II. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Vicepresidente del Consejo; III. El Secretario Técnico del Consejo Municipal. B. Consejeros I. El Síndico Municipal o Primer Síndico en su caso; II. Los Regidores integrantes de las Comisiones Edilicias vinculadas a la Seguridad Pública; III. El Director de Gobierno o Gobernación, según la denominación que corresponda a cada Ayuntamiento; IV. El Comisario o Director de Seguridad Pública Municipal; V. Jueza o Juez Cívico; VI. El Contralor Interno Municipal; VII. Un representante del Secretariado Ejecutivo; VIII. Un representante de la Secretaría de Seguridad; IX. Los Delegados y/o Subdelegados Municipales; X. Los Presidentes de los Consejos de Participación Ciudadana, en su caso; XI. Un representante de los Comisariados Ejidales y/o de Bienes Comunales; XII. Un representante de Protección Civil Municipal; XIII. El Defensor de Derechos Humanos Municipal; XIV. Un representante ciudadano de los siguientes sectores: a) Deportivo. b) Educativo. c) Productivo-industrial (en su caso). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 31 d) Agropecuario (en su caso). e) De organizaciones juveniles. f) De organizaciones de mujeres. g) De transporte público de pasajeros. C. Invitados Permanentes I. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Un representante de la Guardia Nacional. III. Un representante de la Fiscalía General de la República; IV. Un representante de la Fiscalía; V. Un representante del Instituto de Salud del Estado de México. Quienes tendrán derecho a voz. D. Invitados Especiales I. Representantes de los Comités de Administración previstos por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente así lo ameriten; II. Representantes de las instancias estatales y federales cuando los asuntos a tratar en la sesión correspondiente así lo ameriten; III. Los demás servidores públicos municipales que considere el Presidente Municipal del Consejo Municipal en razón de sus funciones y responsabilidades. Quienes tendrán derecho a voz. Los cargos de todos los integrantes serán honoríficos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.