Artículo 58 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los municipios del Estado de México que no tengan su propia policía pueden hacer un acuerdo con el gobierno estatal para que este se encargue de la seguridad pública mientras ellos crean su propia corporación (policía preventiva y de tránsito). Para eso, el ayuntamiento debe aprobar el convenio. Si el municipio firma ese acuerdo, entonces un representante elegido por el Secretario de Seguridad estatal se integrará al Consejo Municipal de Seguridad.
Texto oficial
Artículo 58. Los municipios, previo acuerdo aprobado por sus ayuntamientos, podrán celebrar convenios para coordinarse con el Gobierno Estatal en materia de seguridad pública, en caso de no contar con policía, para garantizar el derecho a la seguridad de sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, la cual comprende policía preventiva y de tránsito, a fin de que se haga transitoriamente cargo de este servicio, en términos de los artículos 115 fracciones III, inciso h) y VII de la Constitución Federal; 12 fracción IV de la Ley General y 77 fracciones IX y XXXIX de la Constitución Estatal. En el caso de que el Municipio haya celebrado convenio con el Gobierno del Estado para que éste asuma la función de seguridad pública, se integrará en el Consejo Municipal el representante que designe el Secretario. SECCIÓN TERCERA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 32
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.