Artículo 58 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) deben incluir en su organización un área llamada Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública. La persona encargada de esta área la propone el Presidente Municipal y los regidores la aprueban en una reunión del cabildo (el grupo de personas que gobierna el municipio). Ese secretario o secretaria tiene los poderes y obligaciones que dice esta Ley y otras leyes. Además, esa persona debe tener, de preferencia, un puesto importante como de dirección dentro del municipio.
Texto oficial
Artículo 58 Bis. Los ayuntamientos deberán considerar en su estructura orgánica una unidad administrativa denominada Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, cuyo o cuya titular será a propuesta del Presidente Municipal y aprobado en sesión de cabildo el o la cual tendrá las facultades y atribuciones previstas por esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El Secretario o Secretaria Técnica del Consejo Municipal deberá tener preferentemente nivel de Dirección dentro de la estructura administrativa municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.