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Artículo 58 Quáter de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Secretario o Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, necesitas ser ciudadano del Estado de México (preferentemente vivir en ese municipio) y tener tus derechos al corriente. No debes estar inhabilitado para trabajos públicos ni haber sido condenado por un delito intencional que lleve cárcel. Se pide tener una licenciatura (mejor si es en seguridad pública) o al menos un año de experiencia en el tema, y también aprobar exámenes de confianza para entrar y mantenerte en el puesto. Sus funciones principales incluyen proponer la agenda de las reuniones del Consejo, redactar las actas y hacer los programas municipales de seguridad y prevención de la violencia. También debe coordinarse con el Contralor para revisar que se cumplan los acuerdos, y ser el enlace con varias oficinas estatales, como el Secretariado Ejecutivo, el Centro de Control de Confianza y el Centro de Información, para darles información y supervisar el uso de recursos federales, estatales o municipales en seguridad. Además, tiene que dar seguimiento a las comisiones municipales que trabajan en prevención del delito.

Texto oficial

Artículo 58 Quáter. Para ocupar el cargo de Secretario o Secretaria Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública se deberán satisfacer los siguientes requisitos, con independencia de los que se establezcan en los Lineamientos Específicos del Consejo Estatal: I. Ser ciudadano o ciudadana del Estado de México, preferentemente vecino del municipio, en pleno uso de sus derechos; II. No estar inhabilitado o inhabilitada para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. No haber sido condenado o condenada en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; IV. Tener Licenciatura y preferentemente especialización en seguridad pública, o contar con experiencia mínima de un año en la materia; V. Someterse y aprobar las evaluaciones de certificación y control de confianza, para su ingreso y permanencia. Artículo 58 Quinquies. Son atribuciones del Secretario o Secretaria Técnica: I. Proponer al Presidente la agenda de asuntos a tratar en las sesiones del Consejo Municipal; II. Elaborar las actas de las sesiones; III. Elaborar y proponer al Presidente del Consejo, los Programas Municipales de Seguridad Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; IV. Coadyuvar con el Contralor Interno Municipal en la evaluación del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo; V. Fungir como enlace ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública e informarle periódicamente el estado que guardan los asuntos a su cargo; VI. Fungir como enlace ante el Centro Estatal de Control de Confianza y verificar que el estado de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 33 fuerza municipal y servidores públicos obligados cumplan con lo previsto en materia de control de confianza; VII. Ser el enlace ante el Centro de Información y Estadística del Secretariado Ejecutivo y proveer la información que le sea solicitada; VIII. Fungir como enlace ante el Centro de Prevención del Delito del Secretariado Ejecutivo y coordinarse para la ejecución y evaluación de programas, políticas y estrategias en la materia, así como proveer información que le sea solicitada; IX. Fungir como enlace ante la Dirección General de Coordinación de Fondos y Subsidios del Secretariado Ejecutivo, para la supervisión sobre el avance físico-financiero correspondiente al ejercicio de recursos provenientes de fondos y subsidios de origen federal, estatal o municipal aplicados a la prestación del servicio de seguridad pública y la prevención de la violencia y la delincuencia; X. Dar seguimiento puntual a las sesiones y acuerdos de las Comisiones Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia; XI. Fungir como enlace ante la Secretaría de Seguridad para dar seguimiento al registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego; XII. Brindar atención y orientación permanente a la ciudadanía sobre solicitudes, quejas y denuncias; XIII. Fungir como enlace ante la Universidad y coadyuvar con el Comisario o el Director de Seguridad Pública para mantener en permanente actualización y profesionalización al estado de fuerza municipal; XIV. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones para la difusión de los medios a su alcance para tal fin; XV. Implementar una estrategia de difusión sobre las actividades del Consejo, priorizando acuerdos tomados, así como el seguimiento y cumplimiento de los mismos; XVI. Proponer y asesorar al Consejo en materia de políticas, lineamientos y acciones para el buen desempeño de sus actividades; XVII. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del Consejo, estableciendo y responsabilizándose de su sistema de administración y consulta; XVIII. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación, coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como universidades y organizaciones de la sociedad civil, que contribuyan a la consecución de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal; XIX. Promover la capacitación de los integrantes del Consejo Municipal y demás personal del municipio relacionado con la seguridad pública, la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana; XX. Remitir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo Municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 34 XXI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables. CAPÍTULO QUINTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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