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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/58%20Ter
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
58 Ter

Artículo 58 Ter de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública es como la oficina del municipio que se encarga de todo lo relacionado con la organización, las reglas y los planes para que funcione la seguridad pública en tu colonia o ciudad. También es el puente entre tu Ayuntamiento y el gobierno federal o estatal para tratar estos temas. Además, debe asegurarse de que se pongan en práctica los acuerdos que tomen los consejos de seguridad a nivel nacional, estatal o entre municipios. Por último, ayuda a que el sistema de seguridad pública de tu estado funcione correctamente.

Texto oficial

Artículo 58 Ter. La Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública será la unidad administrativa municipal, que atenderá los aspectos normativos, administrativos y de planeación necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal, siendo también la responsable de la vinculación del Ayuntamiento con las instancias federales y estatales en la materia. Procurará además la implementación, en el ámbito de su responsabilidad, de los acuerdos emitidos por los Consejos Nacional, Estatal e Intermunicipal de Seguridad Pública y será coadyuvante del funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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