Artículo 52 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se pueden crear "Consejos Regionales de Seguridad Pública" cuando el Estado, otros estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México necesiten coordinarse para que la seguridad pública funcione mejor. Estos consejos pueden ser temporales o permanentes, y participan las instituciones encargadas de la seguridad (como la policía o fiscalías). Además, los municipios de un estado pueden unirse con los de otros estados o con alcaldías de la Ciudad de México para formar estos consejos, pero solo si el Congreso local lo aprueba y se sigue la ley.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, sea necesaria la participación coordinada del Estado con otra u otras entidades federativas e incluso los Municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se establecerán Consejos Regionales de Seguridad Pública, con carácter temporal o permanente, en los que participarán las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes. También podrán establecerse Consejos Regionales entre Municipios del Estado con los de otros estados y alcaldías de la Ciudad de México, previa aprobación de la Legislatura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.