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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que preside el Consejo Intermunicipal tiene la obligación de avisar a los demás miembros, de manera rápida y clara, sobre los acuerdos que se tomen en el Consejo Estatal. Esto es para que todos estén enterados de lo que se decide a nivel estatal y puedan actuar en consecuencia.

Texto oficial

Artículo 51.- El Presidente del Consejo Intermunicipal deberá informar de manera oportuna a los integrantes sobre los acuerdos tomados en el Consejo Estatal. CAPÍTULO CUARTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD PÚBLICA SECCIÓN PRIMERA DE LOS CONSEJOS REGIONALES Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 29

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 28) ↗

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