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Artículo 50 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 50 explica las tareas que tienen los Consejos Intermunicipales (grupos formados por varios municipios para trabajar juntos en seguridad). Estas son sus funciones principales: deben cumplir las órdenes del Consejo Nacional y Estatal, proponer ideas y programas de seguridad pública, y revisar si esas políticas están funcionando. También pueden tomar acuerdos para que las policías y otras instituciones de seguridad de los municipios trabajen bien coordinadas. Además, pueden sugerir mejoras al sistema estatal, ayudar a las víctimas de delitos, y promover que todos los cuerpos de seguridad (policías, fiscales, peritos y personal de prisiones) usen los mismos modelos y métodos.

Texto oficial

Artículo 50.- Son atribuciones de los Consejos Intermunicipales: I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y del Consejo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias; II. Proponer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública, a fin de que sean discutidas y eventualmente incluidas en el Programa Estatal, por conducto de su Presidente; III. Evaluar las políticas y acciones de seguridad pública en el ámbito de su competencia; IV. Emitir acuerdos para la efectiva coordinación de las Instituciones de Seguridad Pública pertenecientes a los municipios que formen parte de cada Consejo Intermunicipal; V. Hacer propuestas para el buen funcionamiento del Sistema Estatal, a fin de que sean sometidas a consideración del Consejo Estatal, por conducto de su Presidente; VI. Promover la implementación de políticas públicas y programas en materia de atención y protección a víctimas del delito; VII. Promover la homologación y desarrollo de los modelos policial, ministerial, pericial y penitenciario en las Instituciones de Seguridad Pública y pronunciarse sobre sus avances; VIII. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública pertenecientes a los municipios que formen parte de cada Consejo Intermunicipal; IX. Expedir su Estatuto orgánico en los términos de esta Ley y los acuerdos que adopte el Consejo Estatal; y X. Las demás que establezcan esta Ley, otras disposiciones jurídicas y las que sean necesarias para cumplir los fines de la seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.