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Artículo 49 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que cada Consejo Intermunicipal va a tener su propio Estatuto, que es como un reglamento interno donde se pondrán las reglas de cómo deben trabajar y cómo deben ser sus juntas o sesiones. Ese Estatuto lo van a crear ellos mismos, pero siguiendo las reglas generales que haya aprobado el Consejo Estatal. Además, todo lo que pongan en ese reglamento tiene que estar de acuerdo con lo que dice esta ley, sin poder irse en contra de ella. En pocas palabras, los Consejos pueden organizarse como quieran, pero siempre dentro de lo que marca la ley estatal.

Texto oficial

Artículo 49.- Las reglas para el desarrollo de las sesiones de los Consejos Intermunicipales, así como las disposiciones relativas a su funcionamiento, serán establecidas en el Estatuto que para tales efectos emitan, respectivamente, de conformidad con las normas generales que apruebe el Consejo Estatal, sin que puedan contravenir lo establecido en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.