Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/48
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un Consejo Intermunicipal pueda juntarse a platicar y tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, que asistan mínimo 6). Cuando ya están reunidos, los acuerdos se deciden con el voto de la mayoría de los que sí llegaron, no de todos los que deberían estar.

Texto oficial

Artículo 48.- Los Consejos Intermunicipales requerirán de quórum para sesionar, el cual se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.