Artículo 47 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Intermunicipal debe formarse en los primeros dos meses del nuevo gobierno municipal. Después, tiene que avisar al Consejo Estatal que ya quedó instalado. Una vez que arranque, el Consejo debe reunirse al menos cada tres meses de forma normal. También puede tener juntas urgentes si la mesa directiva lo decide. Las juntas las convoca el Presidente del Consejo, pero las manda el Secretario Ejecutivo. Si el Presidente no puede, el Vicepresidente se encarga de dirigir la sesión.
Texto oficial
Artículo 47. El Consejo Intermunicipal deberá instalarse dentro de los primeros sesenta días naturales del inicio de la administración municipal y enviar al Consejo Estatal el acta de instalación respectiva. El Consejo Intermunicipal sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y en forma extraordinaria, cuando así lo acuerde la mesa directiva, en términos que establezca el estatuto correspondiente. La Convocatoria se hará por el Presidente, a través del Secretario Ejecutivo. En ausencia del Presidente, las sesiones pueden ser conducidas por el Vicepresidente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 28
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