Artículo 46 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Intermunicipales (grupos de varios municipios que se juntan para tomar decisiones) pueden invitar a personas del gobierno federal, del estatal, de empresas o de organizaciones privadas para platicar sobre temas de seguridad pública. La idea es compartir lo que han aprendido, los conocimientos y las buenas prácticas que cada quien tiene. Los invitados participan solo para dar su opinión (tienen derecho a voz), pero no para votar ni tomar decisiones, y su trabajo es honorífico, es decir, no reciben pago por eso.
Texto oficial
Artículo 46. Los Consejos Intermunicipales podrán invitar por la naturaleza de los asuntos a tratar a representantes de otras instancias federales y estatales, de empresas u organizaciones privadas a fin de intercambiar experiencias, conocimientos y buenas prácticas en materia de seguridad pública. Dicha participación será de carácter honorífico y con derecho a voz y no voto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.