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Artículo 45 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Consejo Intermunicipal pueda trabajar, se necesita formar una mesa directiva. Esta mesa tiene un Presidente y un Vicepresidente, que deben ser presidentes municipales elegidos por sus compañeros del Consejo. Si el Consejo solo tiene un municipio, entonces el Vicepresidente será el Secretario del Ayuntamiento, y además el Secretario Ejecutivo también será parte de la mesa. El Presidente y el Vicepresidente duran un año en el puesto, y el Presidente no puede ser reelegido, a menos que el Consejo sea de un solo municipio.

Texto oficial

Artículo 45. Para la conducción de los trabajos del Consejo Intermunicipal, deberá conformarse la mesa directiva, la cual estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente, en ambos casos presidentes municipales, quienes serán electos de entre sus pares que integran el Consejo, salvo en el caso de los Consejos que resultaran ser integrados por un solo municipio, en el que el Vicepresidente será el Secretario del Ayuntamiento. Formará parte también de la mesa directiva el Secretario Ejecutivo, que será el representante del Secretariado Ejecutivo. El Presidente y Vicepresidente del Consejo Intermunicipal durarán en su encargo un año, sin que el Presidente tenga la posibilidad de reelegirse, con excepción de los Presidentes de Consejos que resultaran integrados por un solo municipio, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.