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Artículo 44 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 44 dice quiénes forman parte de un Consejo Intermunicipal, que es un grupo de personas de varios municipios que trabajan juntos en temas de seguridad. Los integrantes son los presidentes municipales (alcaldes) de la región, los jefes de policía de cada municipio, y otras personas como representantes de la Fiscalía, de la Universidad, de la Secretaría de Salud, de Movilidad y de Derechos Humanos, entre otros. También se invita a participar a autoridades federales, como la Secretaría de la Defensa Nacional o la Guardia Nacional, y todos pueden opinar y votar en las reuniones. Si algún municipio le encargó la seguridad al gobierno estatal o federal, entonces esa autoridad elige a quién manda al consejo. Todos los que participan lo hacen de manera voluntaria, sin recibir sueldo por ese cargo.

Texto oficial

Artículo 44. Cada Consejo Intermunicipal estará integrado por los siguientes Consejeros: I. Los Presidentes Municipales que conforman la región; II. Los Comisarios o Directores de Seguridad Pública Municipal; III. Los Secretarios Técnicos de los Consejos Municipales de Seguridad Pública; IV. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Estado de México; V. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Intermunicipal; VI. Un representante de la Fiscalía; VII. Un representante de la Secretaría; VIII. Un representante de la Universidad; IX. Un representante del Centro de Control de Confianza; X. Un representante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; XI. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico; XII. Derogada. XIII. Un representante de la Secretaría de Salud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 27 XIV. Un representante de la Secretaría de Movilidad; XV. Derogada XVI. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; XVII. Un representante de la Protectora de Bosques del Estado de México, en su caso; XVIII. Deberán invitarse a las instancias federales a través de un representante de: a) Secretaría de la Defensa Nacional; b) Guardia Nacional; c) Secretaría de Marina; d) Fiscalía General de la República. e) Centro Nacional de Inteligencia. Instancias que tendrán voz y voto en las deliberaciones que se realicen. En caso de que alguno de los municipios haya celebrado convenio con el Gobierno del Estado o el Gobierno Federal para que éste asuma la función de seguridad pública, el Secretario designará al integrante del Consejo Intermunicipal a que se refiere la fracción II de este artículo. Los cargos de los Consejeros serán honoríficos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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