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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La seguridad pública la manejan diferentes autoridades según su nivel de gobierno (federal, estatal o municipal). Esto incluye a la policía, los ministerios públicos (los que investigan delitos), los encargados de cárceles y prisiones, los que aplican justicia para adolescentes, y los que ponen multas o sanciones por faltas administrativas. También entran otras oficinas del gobierno que, por su trabajo, ayudan directa o indirectamente a mantener el orden y proteger a la gente. Básicamente, muchas instituciones tienen la obligación de colaborar para que todos estemos seguros.

Texto oficial

Artículo 4.- La función de seguridad pública se realizará, en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de sentencias, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, y de las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 2) ↗

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