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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las instituciones de seguridad pública, como la policía, deben ser civiles (no militares), disciplinadas y profesionales. Tienen que actuar con base en la ley, ser objetivas, eficientes, honestas y respetar los derechos humanos de todas las personas, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, salud, religión, opiniones, orientación sexual o identidad de género. También deben cuidar especialmente a grupos vulnerables y fomentar que la ciudadanía participe y exija cuentas claras de su trabajo. En pocas palabras, buscan que la seguridad pública trate a todos con dignidad y respeto, sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 3. Las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional y se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, así como por la perspectiva de género, el amor a la patria, el federalismo cooperativo, la protección de la persona, su dignidad y respeto a los derechos humanos, con enfoque diferenciado e incluyente, debiendo fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas en términos de ley. Asimismo, deberán cumplir con los deberes reforzados de protección del Estado en la materia, con énfasis en personas, grupos vulnerables con motivo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 2) ↗

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