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Artículo 2 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo de ley dice que las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, deben trabajar junto con la ciudadanía para crear y mejorar los programas de seguridad. El objetivo es que la gente opine, proponga ideas y exprese sus necesidades para ayudar a prevenir la violencia y los delitos, así como construir paz. También se debe incluir a todos, especialmente a grupos que han sido discriminados, como pueblos indígenas y afromexicanos, respetando sus costumbres y consultándolos directamente. Esto se puede hacer a través de reuniones, talleres o consultas públicas, y las autoridades deben tomar en cuenta las sugerencias que surjan de ahí para aplicarlas en sus políticas.

Texto oficial

Artículo 2 Bis.- Las Instituciones de Seguridad Pública, en coadyuvancia y corresponsabilidad, deben promover la participación social a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos encaminados a fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y demás acciones en materia de seguridad pública. La participación social, en el marco de la presente Ley, tiene como objeto promover la deliberación, discusión, cooperación, así como la integración de propuestas, experiencias y necesidades de la comunidad para fortalecer las acciones de las Instituciones de Seguridad Pública en materia de construcción de paz, prevención de las violencias y del delito, investigación, procuración de justicia, diseño, desarrollo institucional y la investigación, procuración de justicia. La participación social deberá incluir a personas, grupos, organizaciones e instituciones académicas, en particular de aquellas personas y grupos históricamente discriminados, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios. La participación social puede llevarse a cabo a través de foros, comisiones, consultas públicas, talleres u otro mecanismo pertinente. Las recomendaciones, opiniones y estudios que resulten de estos deben ser revisados por las Instituciones de Seguridad Pública competentes para valorar la posibilidad de su incorporación a políticas y programas en materia de seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.