Artículo 146 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías deben recibir un sueldo justo que tome en cuenta lo peligroso y lo importante de su trabajo, según su rango, puesto y las misiones que hagan. Ese sueldo no les puede bajar mientras estén en el cargo, y además la ley asegura que tengan una pensión digna cuando se retiren. También, los jefes de la policía del Estado y de los municipios tienen la obligación de crear seguros para las familias de los agentes. Estos seguros tienen que cubrir dos cosas: si un policía muere o queda totalmente incapacitado de por vida mientras hace su trabajo.
Texto oficial
Artículo 146.- La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno. De igual forma, los titulares de las Instituciones Policiales tanto del Estado como de los Municipios, deberán establecer sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 67
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.