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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/145
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
145

Artículo 145 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los rangos y puestos más altos de la policía no están escritos directamente en esta ley, sino que los van a decidir en otros reglamentos internos. Es decir, primero se crean unas reglas aparte para definir cómo se organizan los niveles de mando y cuáles son los grados máximos que puede alcanzar un policía. Así que, si quieres saber qué puesto es el más alto o cómo se sube de rango, hay que revisar esos documentos especiales, no solo este artículo.

Texto oficial

Artículo 145.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Instituciones Policiales será definida y establecida en sus disposiciones reglamentarias.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.