Artículo 145 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los rangos y puestos más altos de la policía no están escritos directamente en esta ley, sino que los van a decidir en otros reglamentos internos. Es decir, primero se crean unas reglas aparte para definir cómo se organizan los niveles de mando y cuáles son los grados máximos que puede alcanzar un policía. Así que, si quieres saber qué puesto es el más alto o cómo se sube de rango, hay que revisar esos documentos especiales, no solo este artículo.
Texto oficial
Artículo 145.- El orden de las categorías jerárquicas y grados tope del personal de la Instituciones Policiales será definida y establecida en sus disposiciones reglamentarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.