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Artículo 144 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la policía debe organizarse en grupos de tres personas como base mínima, como si fueran un equipo pequeño. Los jefes de cada nivel tienen el poder de dar órdenes y tomar decisiones según su puesto. En las policías municipales, el director o jefe debe tener al menos el quinto nivel de mando, contando desde abajo hacia arriba. En cambio, la Secretaría de Seguridad Pública estatal o federal necesita un jefe con al menos el octavo nivel de mando. Esto asegura que los mandos tengan la autoridad necesaria para dirigir a los agentes.

Texto oficial

Artículo 144.- Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, cuya célula básica se compondrá invariablemente por tres personas. Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones. Con base en las categorías jerárquicas señaladas en el artículo precedente, las personas titulares de las instituciones municipales deberán cubrir, al menos, el mando correspondiente al quinto nivel ascendente de organización en la jerarquía. La Secretaría deberá satisfacer, como mínimo, el mando correspondiente al octavo grado de organización jerárquica. Las personas titulares de las categorías jerárquicas estarán facultadas para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.