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Artículo 143 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los rangos o niveles que deben existir en la policía del Estado de México, desde los más altos hasta los más básicos. Los puestos se dividen en cuatro grupos principales: comisarios (los jefes máximos), inspectores (supervisores), oficiales (mandos medios) y la escala básica (los policías de a pie). Cada grupo tiene diferentes jerarquías, por ejemplo, dentro de los comisarios están el general, el jefe y el comisario simple. Además, los municipios pueden adaptar estos rangos según su tamaño y lo que necesiten para funcionar.

Texto oficial

Artículo 143.- Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos las siguientes jerarquías: I. Comisarias o comisarios: a) General; b) Jefa o jefe; y c) Comisaria o comisario. II. Inspectoras o inspectores: a) General; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 66 b) Jefa o jefe; y c) Inspectora o inspector. III. Oficiales: a) Subinspectora o subinspector; b) Oficial; y c) Suboficial. IV. Escala básica a) Policía primera o primero; b) Policía segunda o segundo; c) Policía tercera o tercero; y d) Policía. En las Instituciones Policiales de los Municipios, se considerarán las categorías antes referidas según su estructura y las necesidades del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.