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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/143
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
143

Artículo 143 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los rangos o niveles que deben existir en la policía del Estado de México, desde los más altos hasta los más básicos. Los puestos se dividen en cuatro grupos principales: comisarios (los jefes máximos), inspectores (supervisores), oficiales (mandos medios) y la escala básica (los policías de a pie). Cada grupo tiene diferentes jerarquías, por ejemplo, dentro de los comisarios están el general, el jefe y el comisario simple. Además, los municipios pueden adaptar estos rangos según su tamaño y lo que necesiten para funcionar.

Texto oficial

Artículo 143.- Las categorías previstas en el artículo anterior considerarán, al menos las siguientes jerarquías: I. Comisarias o comisarios: a) General; b) Jefa o jefe; y c) Comisaria o comisario. II. Inspectoras o inspectores: a) General; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 66 b) Jefa o jefe; y c) Inspectora o inspector. III. Oficiales: a) Subinspectora o subinspector; b) Oficial; y c) Suboficial. IV. Escala básica a) Policía primera o primero; b) Policía segunda o segundo; c) Policía tercera o tercero; y d) Policía. En las Instituciones Policiales de los Municipios, se considerarán las categorías antes referidas según su estructura y las necesidades del servicio.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 65) ↗

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