Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 142 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de policía en México deben tener al menos cuatro niveles de mando, de arriba a abajo: comisarios, inspectores, oficiales y la escala básica (que son los agentes de menor rango). Los municipios pueden decidir si tienen todos estos niveles o menos, según el dinero que tengan disponible para pagarles. Esto es como una escalera donde los de arriba tienen más autoridad y los de abajo están en la base. La parte que dice "derogado" significa que ya no aplica otra regla que antes estaba ahí.

Texto oficial

Artículo 142.- La organización jerárquica de las Instituciones Policiales, se considerará al menos las categorías siguientes: I. Comisarias o comisarios; II. Inspectoras o inspectores; III. Oficiales; y IV. Escala Básica. Derogado En el caso de las Instituciones Policiales de los Municipios la integración de las categorías y jerarquías serán de acuerdo a su presupuesto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.