Artículo 147 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo funciona la carrera de un policía. Dice que la carrera de un policía incluye su rango, cuánto tiempo lleva trabajando, sus medallas y premios, cómo le va en los exámenes para subir de puesto, y también cualquier castigo que haya recibido. Para entrar a la policía, una persona debe pasar una revisión de antecedentes, tramitar un Certificado Único Policial, y aprobar los cursos de formación. Para seguir siendo policía, tiene que cumplir siempre con los requisitos de la ley y pasar los cursos de actualización. Cuando llega el momento de subir de rango, se toman en cuenta sus resultados en los cursos, su buen trabajo y su capacidad para liderar.
Texto oficial
Artículo 147.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. Las Instituciones Policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante, antes de que se autorice su ingreso a las mismas, en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Estatal; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro; III. Ninguna persona podrá ingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las Instituciones Policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en las Instituciones Policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determina la Ley General y esta Ley; VI. Los méritos de los integrantes de las Instituciones Policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia; VII. Para la promoción de los integrantes de las Instituciones Policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las Instituciones Policiales; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio de un integrante de las Instituciones Policiales del Estado o de los Municipios, de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por el Secretario o el Presidente Municipal, o por los servidores públicos en quienes éstos deleguen dicha atribución, respectivamente; y XI. Los titulares de las Instituciones Policiales del Estado o de los Municipios, respectivamente, establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.