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Artículo 148 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Carrera Policial es el plan de crecimiento profesional de un policía, que no depende de si ocupa o no un puesto administrativo o de jefe dentro de la corporación. Eso significa que aunque un elemento llegue a ser director o encargado de alguna oficina, su verdadera carrera sigue siendo como policía, no como administrador. Además, estos puestos de jefe o administrativos no son para siempre; el mando puede cambiarlo o quitárselo en cualquier momento. En pocas palabras: tu puesto de mando es temporal y no te garantiza quedarte ahí de por vida.

Texto oficial

Artículo 148.- La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.