Artículo 149 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de la policía estatal y municipal pueden nombrar a personas para puestos administrativos o de mando dentro de su corporación. También pueden quitar a esas personas de esos puestos cuando ellos quieran, sin necesidad de dar una razón especial. Pero si lo hacen, deben respetar el rango que el agente tiene como policía y todos sus derechos que vienen de su carrera. Esto significa que aunque lo muevan a otro puesto, no pueden bajarle su rango ni quitarle prestaciones o derechos que ya tenía.
Texto oficial
Artículo 149.- Los titulares de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, respectivamente, podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y los derechos inherentes a la Carrera Policial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 68 CAPÍTULO TERCERO DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES
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