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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
149

Artículo 149 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la policía estatal y municipal pueden nombrar a personas para puestos administrativos o de mando dentro de su corporación. También pueden quitar a esas personas de esos puestos cuando ellos quieran, sin necesidad de dar una razón especial. Pero si lo hacen, deben respetar el rango que el agente tiene como policía y todos sus derechos que vienen de su carrera. Esto significa que aunque lo muevan a otro puesto, no pueden bajarle su rango ni quitarle prestaciones o derechos que ya tenía.

Texto oficial

Artículo 149.- Los titulares de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, respectivamente, podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y los derechos inherentes a la Carrera Policial. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 68 CAPÍTULO TERCERO DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 67) ↗

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