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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/150
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
150

Artículo 150 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La selección es como un casting para escoger a las personas que pueden entrar a trabajar en las instituciones de seguridad pública (policía, por ejemplo). Primero, de entre todos los que pasaron el reclutamiento, se elige a los que tengan el perfil y la preparación que se necesita. Este proceso incluye los cursos de formación o capacitación y termina cuando se decide oficialmente quiénes sí entran. Mientras duren los cursos, los aspirantes no tienen ningún tipo de relación legal o administrativa con la institución. Es decir, hasta que no los acepten de manera definitiva, no son empleados ni tienen derechos laborales.

Texto oficial

Artículo 150.- La selección es el proceso que consiste en elegir de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en esta Ley sobre las personas aspirantes aceptadas las que, durante el proceso y hasta en tanto no sean admitidas, no tendrán ningún tipo o vínculo jurídico o administrativo con la institución respectiva.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 68) ↗

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