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Artículo 150 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La selección es como un casting para escoger a las personas que pueden entrar a trabajar en las instituciones de seguridad pública (policía, por ejemplo). Primero, de entre todos los que pasaron el reclutamiento, se elige a los que tengan el perfil y la preparación que se necesita. Este proceso incluye los cursos de formación o capacitación y termina cuando se decide oficialmente quiénes sí entran. Mientras duren los cursos, los aspirantes no tienen ningún tipo de relación legal o administrativa con la institución. Es decir, hasta que no los acepten de manera definitiva, no son empleados ni tienen derechos laborales.

Texto oficial

Artículo 150.- La selección es el proceso que consiste en elegir de entre las personas aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho proceso comprende el período de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en esta Ley sobre las personas aspirantes aceptadas las que, durante el proceso y hasta en tanto no sean admitidas, no tendrán ningún tipo o vínculo jurídico o administrativo con la institución respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.