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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades municipales encargadas de la seguridad pública son cuatro. Primero, está el Ayuntamiento, que es el grupo de regidores y el presidente municipal que gobiernan el municipio. Segundo, el presidente municipal, que es como el alcalde y el jefe del municipio. Tercero, el director de seguridad pública municipal, que es el jefe de la policía local. Y cuarto, todos los policías municipales cuando están haciendo su trabajo.

Texto oficial

Artículo 19.- Son autoridades municipales en materia de seguridad pública: I. Los ayuntamientos; II. Los presidentes municipales; III. Los directores de seguridad pública municipal; y IV. Los integrantes de las instituciones policiales en ejercicio de su función. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 15

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 14) ↗

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