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Artículo 18 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de Seguridad tiene la tarea de ponerse de acuerdo con los municipios del Estado de México, con otros estados del país y con dependencias del gobierno federal para que todo funcione bien en temas de seguridad. Esto lo debe hacer siguiendo lo que dice esta Ley, y también debe tomar las medidas necesarias para que el Sistema Estatal de seguridad opere correctamente. En pocas palabras, su chamba es coordinar a todos los niveles de gobierno para que la seguridad esté bien organizada.

Texto oficial

Artículo 18.- Corresponde al Secretario de Seguridad promover la coordinación con los Municipios del Estado de México, así como con otras entidades federativas e instituciones federales, en los términos que establece esta Ley, y realizar las acciones necesarias para asegurar el funcionamiento del Sistema Estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables. CAPÍTULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.