Artículo 20 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los ayuntamientos (gobiernos municipales) tienen derecho a hacer reglas locales para prevenir delitos y mantener el orden, pero siguiendo lo que diga el estado y la ley. También pueden hacer planes para evitar la violencia y pedir tu opinión como ciudadano. Pueden firmar acuerdos con otros municipios o con el gobierno del estado para coordinarse en temas de seguridad. Eligen al jefe de la policía municipal, asegurándose de que cumpla con los requisitos de la ley, y revisan seguido cómo va el servicio de seguridad. Además, pueden exigir a negocios como bares o tiendas que pongan cámaras de vigilancia si hay mucha gente o efectivo, y usar esas grabaciones para prevenir delitos, siempre dentro de sus facultades.
Texto oficial
Artículo 20.- Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de seguridad pública: I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes a la Seguridad Pública preventiva en el ámbito de su competencia; II. Gestionar y realizar el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva en congruencia con el respectivo Programa Estatal; así como el programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana; III. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la entidad y de coordinación y de asunción de funciones con el Estado, previa la observancia de las formalidades que establezcan los ordenamientos aplicables; IV. Aprobar el nombramiento de la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o de la persona servidora pública que realice esta función; vigilando que su formación académica y profesional sea conforme a los requisitos establecidos en la presente ley; V. Vigilar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública; VI. Implementar la carrera policial; VII. En el ámbito de sus atribuciones, pedir a los propietarios o poseedores que soliciten una licencia de funcionamiento o su revalidación de los giros que impliquen actividades de carácter permanente, que por sus características motiven elevados índices de afluencia de personas, tránsito de vehículos o manejo de efectivo y de valores, cuenten con sistemas de video vigilancia operacionales en sus inmuebles, en el entendido de que la captación de imágenes y sonido podrán ser utilizados con fines de seguridad pública en la entidad, así como establecer políticas para implementar acciones coordinadas entre el ámbito público y privado con el objeto de prevenir actos delictivos; VIII. En el ámbito de sus atribuciones llevar registro de los establecimientos cuyo giro sea la fabricación y comercialización de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, remitiendo la información que corresponda a la Secretaría; IX. En el ámbito de sus atribuciones, incorporar en sus disposiciones administrativas la obligación de acatar íntegramente los lineamientos de imagen institucional emitidos por el Consejo Nacional, la Secretaría y el Secretariado Ejecutivo, y entregar anualmente un informe de su cumplimiento ante el Consejo Estatal; y X. Las demás que les señalen ésta u otras leyes de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.