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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los ayuntamientos (gobiernos municipales) tienen derecho a hacer reglas locales para prevenir delitos y mantener el orden, pero siguiendo lo que diga el estado y la ley. También pueden hacer planes para evitar la violencia y pedir tu opinión como ciudadano. Pueden firmar acuerdos con otros municipios o con el gobierno del estado para coordinarse en temas de seguridad. Eligen al jefe de la policía municipal, asegurándose de que cumpla con los requisitos de la ley, y revisan seguido cómo va el servicio de seguridad. Además, pueden exigir a negocios como bares o tiendas que pongan cámaras de vigilancia si hay mucha gente o efectivo, y usar esas grabaciones para prevenir delitos, siempre dentro de sus facultades.

Texto oficial

Artículo 20.- Son atribuciones de los ayuntamientos en materia de seguridad pública: I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes a la Seguridad Pública preventiva en el ámbito de su competencia; II. Gestionar y realizar el Programa Municipal de Seguridad Pública Preventiva en congruencia con el respectivo Programa Estatal; así como el programa municipal de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana; III. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la entidad y de coordinación y de asunción de funciones con el Estado, previa la observancia de las formalidades que establezcan los ordenamientos aplicables; IV. Aprobar el nombramiento de la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o de la persona servidora pública que realice esta función; vigilando que su formación académica y profesional sea conforme a los requisitos establecidos en la presente ley; V. Vigilar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública; VI. Implementar la carrera policial; VII. En el ámbito de sus atribuciones, pedir a los propietarios o poseedores que soliciten una licencia de funcionamiento o su revalidación de los giros que impliquen actividades de carácter permanente, que por sus características motiven elevados índices de afluencia de personas, tránsito de vehículos o manejo de efectivo y de valores, cuenten con sistemas de video vigilancia operacionales en sus inmuebles, en el entendido de que la captación de imágenes y sonido podrán ser utilizados con fines de seguridad pública en la entidad, así como establecer políticas para implementar acciones coordinadas entre el ámbito público y privado con el objeto de prevenir actos delictivos; VIII. En el ámbito de sus atribuciones llevar registro de los establecimientos cuyo giro sea la fabricación y comercialización de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública, remitiendo la información que corresponda a la Secretaría; IX. En el ámbito de sus atribuciones, incorporar en sus disposiciones administrativas la obligación de acatar íntegramente los lineamientos de imagen institucional emitidos por el Consejo Nacional, la Secretaría y el Secretariado Ejecutivo, y entregar anualmente un informe de su cumplimiento ante el Consejo Estatal; y X. Las demás que les señalen ésta u otras leyes de la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.