Artículo 21 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente municipal (el alcalde o alcaldesa) tiene la obligación de mandarle directamente a la policía de su municipio para cuidar que no te pase nada malo y mantener el orden, a menos que la ley diga otra cosa. También debe asegurarse de que toda la información de la policía se envíe rápido al sistema estatal de seguridad. Entre sus tareas están proponer programas para prevenir delitos, supervisar que los policías hagan bien su trabajo cuando investiguen delitos (siempre bajo las órdenes del ministerio público), y escoger al director de seguridad pública del municipio junto con el ayuntamiento. Además, puede firmar acuerdos con el gobierno del estado para compartir responsabilidades y tiene que fomentar que la comunidad participe en temas de seguridad.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones de los Presidentes Municipales: I. Ejercer el mando directo de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo, salvo en los supuestos establecidos en esta Ley, en los términos de la Constitución Federal y la Constitución Estatal, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; II. Verificar que toda la información generada por las instituciones policiales a su cargo, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal; III. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 IV. Aplicar las directrices que dentro de su competencia se señalen en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional en materia de Seguridad Pública; V. Coadyuvar en la coordinación de las o los elementos de las instituciones policiales a su cargo con Instituciones de Seguridad Pública federales, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Estatal, de los Consejos Intermunicipales y del Consejo Municipal, así como en la ejecución de otras acciones en la materia; VI. Supervisar la actuación de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del ministerio público; VII. Proponer al ayuntamiento una terna para nombrar a la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, previa opinión no vinculante de la Secretaría; VIII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal; IX. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública; X. Diseñar programas tendientes a la prevención de los delitos y colaborar con las autoridades competentes a ejecutar los diversos programas existentes; XI. Promover el desarrollo policial de los integrantes de las instituciones policiales; XII. Realizar las gestiones necesarias para la elaboración del Programa Municipal de Seguridad Pública, a fin de someterlo a consideración de la autoridad estatal competente, el cual deberá ser congruente con el Programa Estatal; XIII. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con el Estado, cuando así lo requiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Aplicar y vigilar el cumplimiento de esta Ley, reglamentos, convenios, y demás disposiciones en materia de seguridad pública; XV. Promover la participación de la comunidad en materia de seguridad pública, en el ámbito de sus atribuciones; XVI. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo, así como de sus familias y dependientes; XVII. Promover y desarrollar la profesionalización, capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las instituciones policiales a su cargo, conforme al Programa Rector de Profesionalización a nivel nacional y a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional para tal fin; XVIII. Verificar que los integrantes de las instituciones policiales a su cargo se sometan a las evaluaciones de control de confianza y cuenten con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XIX. Solicitar al Centro las evaluaciones de control de confianza para el ingreso, promoción y permanencia de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 XX. Solicitar a la Comisión de Honor y Justicia, la instauración del procedimiento en contra de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo que no haya presentado o aprobado las evaluaciones de control de confianza; XXI. Vigilar la separación impuesta con motivo de la resolución correspondiente emitida por la Comisión de Honor y Justicia, a los integrantes de las instituciones policiales a su cargo que no hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza; XXII. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios del Estado o de otras entidades federativas, para cumplir con los fines de la seguridad pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Canalizar las denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito, inmediatamente al ministerio público; XXIV. Establecer las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional y del Sistema Estatal; XXV. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, en caso de ser designado por el Consejo Estatal de Seguridad Pública; XXVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en los Consejos Nacionales, Estatales e Intermunicipales de Seguridad Pública o en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; XXVII. Satisfacer oportunamente los requerimientos que le sean solicitados por la Secretaría, para el registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo; XXVIII. Asistir a las mesas de paz cuando se les convoque; XXIX. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública; XXX. Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin, y de acuerdo con lo señalado en la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, y XXXI. Las demás que le confieran la Constitución Federal, la Constitución Estatal, y la Ley General, esta Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.