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Artículo 22 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la policía municipal tiene varias tareas importantes. Ayuda a crear los planes para prevenir la violencia y mejorar la seguridad en el municipio, tomando en cuenta la opinión de los ciudadanos. También se encarga de organizar, dirigir y vigilar a los policías que están a su cargo, asegurándose de que sigan las reglas y órdenes de las autoridades. Debe llevar un registro de los delitos que ocurren y reportar cualquier robo o extravío de armas. Por último, tiene que informar al presidente municipal sobre los resultados de las pruebas de confianza que se les hacen a los policías.

Texto oficial

Artículo 22.- Son atribuciones del Director de Seguridad Pública Municipal: I. Participar en la elaboración del Programa Municipal de Seguridad Pública y del Programa Municipal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana; II. Organizar, operar, supervisar y controlar a los integrantes de las instituciones policiales a su cargo; III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las autoridades competentes para la prestación del servicio, coordinación, funcionamiento, normatividad técnica y disciplina de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 18 IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de seguridad pública; V. Contar con las estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de seguridad pública municipal; VI. Promover la capacitación técnica y práctica de las o los integrantes de las instituciones policiales a su cargo; VII. Informar a las autoridades competentes sobre los movimientos de altas y bajas de los integrantes de las instituciones policiales a su cargo, así como de sus vehículos, armamento, municiones y equipo; VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a su cargo para los efectos legales correspondientes; IX. Proporcionar a la Secretaría los informes que le sean solicitados; X. Auxiliar a las autoridades federales y de otras entidades federativas cuando sea requerido para ello; y XI. Informar al Presidente o Presidenta Municipal de los resultados y procesos de verificación y evaluaciones de confianza a los que se sometan los integrantes de las instituciones policiales a su cargo, y XII. Las demás que les confieran otras leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.