Artículo 22 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director de seguridad pública en un municipio del Estado de México, necesitas ser ciudadano mexiquense, preferentemente vivir en ese municipio y tener tus derechos civiles y políticos al corriente. No debes tener impedimentos para trabajar en el gobierno ni haber sido sentenciado por un delito grave que haya sido intencional (doloso) y que implique cárcel. Además, es obligatorio tener título universitario, una certificación como mando en seguridad pública de la Universidad Mexiquense de Seguridad y al menos un año de experiencia en el ramo. También tienes que pasar las pruebas de confianza que aplica el Centro de Control de Confianza del Estado de México para poder entrar al puesto y mantenerlo.
Texto oficial
Artículo 22 Bis. Para ocupar el cargo de Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, se deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano o ciudadana del Estado de México, preferentemente vecino del municipio, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. No estar inhabilitado o inhabilitada para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública; III. No haber sido condenado o condenada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; IV. Tener título de Licenciatura, y contar con certificación o especialización como mando en seguridad pública expedida por la Universidad Mexiquense de Seguridad, y contar con experiencia mínima de un año en la materia. V. Someterse y aprobar las evaluaciones de certificación y control de confianza diseñadas por el Centro de Control de Confianza del Estado de México, específicamente para el desempeño del cargo de titulares de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para su ingreso y permanencia. Para ocupar el cargo de mandos medios de jerarquía inmediata inferior a la persona titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o equivalente, se deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, así como solicitar y conocer, de manera previa a su nombramiento, la opinión no vinculante de la Secretaría. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 19 DE LA INTEGRACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
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