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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/95
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
95

Artículo 95 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer o revisar el programa de seguridad del Estado, van a escuchar lo que digan los Consejos Estatal, Intermunicipales, Regionales, Municipales y Ciudadano. También van a tomar en cuenta las reglas generales que saquen las instituciones de seguridad pública. Todo esto es para que la gente y las autoridades locales puedan dar su opinión y aportar ideas. Así se busca que el plan de seguridad sea más completo y tome en cuenta a diferentes sectores.

Texto oficial

Artículo 95.- Para la elaboración o revisión del Programa Estatal se tomarán en cuenta las opiniones y aportaciones de los Consejos: I. Estatal; II. Intermunicipales; III. Regionales; IV. Municipales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 47 V. Ciudadano; y VI. Los lineamientos generales que emitan las Instituciones de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 46) ↗

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