Artículo 95 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer o revisar el programa de seguridad del Estado, van a escuchar lo que digan los Consejos Estatal, Intermunicipales, Regionales, Municipales y Ciudadano. También van a tomar en cuenta las reglas generales que saquen las instituciones de seguridad pública. Todo esto es para que la gente y las autoridades locales puedan dar su opinión y aportar ideas. Así se busca que el plan de seguridad sea más completo y tome en cuenta a diferentes sectores.
Texto oficial
Artículo 95.- Para la elaboración o revisión del Programa Estatal se tomarán en cuenta las opiniones y aportaciones de los Consejos: I. Estatal; II. Intermunicipales; III. Regionales; IV. Municipales; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 47 V. Ciudadano; y VI. Los lineamientos generales que emitan las Instituciones de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.