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Artículo 102 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todas las instituciones de seguridad pública (como la policía) deben darle a cada uno de sus elementos una credencial oficial. Esa credencial debe tener los siguientes datos: el nombre del policía, su puesto y rango, su foto con un sello especial que impida que la copien, su huella digital, su número de registro nacional, su firma, y los datos de la autoridad que le dio la credencial. Si el policía porta un arma de cargo, la credencial también debe decir eso e incluir el número de la licencia colectiva. Además, los policías siempre tienen que mostrarte esa identificación cuando te pidan algo, a menos que la ley les permita no hacerlo en situaciones específicas. Así tú puedes verificar que realmente es un servidor público registrado.

Texto oficial

Artículo 102.- Las Instituciones de Seguridad Pública emitirán un documento de identificación a cada uno de sus integrantes, con las características siguientes: I. Nombre del integrante de la Institución de Seguridad Pública; II. Cargo y nivel jerárquico; III. Fotografía del integrante debidamente sellada en uno de sus extremos con las protecciones tecnológicas que se implementen para evitar su reproducción ilegal; IV. Huella digital del integrante de la Institución de Seguridad Pública; V. Clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; VI. Firma del integrante; VII. Nombre, cargo, nivel jerárquico y firma del servidor público que emite el documento de identificación; y VIII. En su caso, señalar que el documento de identificación ampara la portación de arma de cargo, precisando los datos de la licencia oficial colectiva, en términos de las disposiciones aplicables. Los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la Ley, a fin de que el ciudadano se cerciore que cuenta con el registro correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.