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Artículo 103 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda trabajar en la policía o en cualquier institución de seguridad pública, necesita tener un certificado que lo autorice y estar registrado oficialmente. Ese registro se guarda tanto a nivel nacional como a nivel estatal. Si la institución le cancela el certificado a alguien, debe anotarlo de inmediato. El gobierno del estado también puede ofrecer servicios de seguridad, vigilancia y protección a empresas, escuelas, oficinas públicas o particulares, pero solo a través de organismos especiales creados por la ley. Esos organismos deben cobrar una tarifa y seguir las reglas que ponga el gobierno, además de ser vigilados por las autoridades correspondientes. Todo el personal que trabaje en esos organismos de seguridad tiene que cumplir con lo que dice la ley sobre cómo deben capacitarse y desarrollarse, y también debe pasar las evaluaciones necesarias para obtener y mantener su certificado.

Texto oficial

Artículo 103. Los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública deberán contar, para su ingreso y permanencia, con el Certificado y registro correspondientes, los cuales deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Nacional, y en la Base de Datos de Personal de Instituciones de Seguridad Pública del Sistema Estatal, de conformidad con lo establecido por la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las Instituciones de Seguridad Pública que cancelen algún Certificado, deberán hacer la anotación respectiva de inmediato. El Estado podrá proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y organismos públicos, sociedades mercantiles, asociaciones, instituciones educativas y particulares, por conducto de los organismos que se creen con base en las normas legales aplicables, en su carácter de auxiliares de la función de seguridad pública. Su organización, funcionamiento y tarifa por concepto de pago del servicio, se regulará en las disposiciones administrativas que emitan las dependencias del Gobierno del Estado competentes, sujetándose a los sistemas de control y fiscalización a cargo de las instancias competentes. El personal que integre los organismos antes referidos deberá sujetarse a las disposiciones que establece esta Ley en materia de desarrollo policial, así como someterse a las evaluaciones para contar con la certificación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.