Artículo 109 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar a trabajar en la policía u otras instituciones de seguridad pública del Estado de México, primero te tienen que hacer una serie de exámenes para comprobar que sabes hacer bien tu chamba. A este proceso se le llama certificación individual, y lo que busca es asegurar que cumples con los conocimientos, habilidades y aptitudes que se requieren. Todos los que quieran ser policías deben pasar una evaluación de control de confianza que esté vigente, la cual incluye estudios médicos, psicológicos, toxicológicos, socioeconómicos y hasta polígrafo. Si no pasas estas pruebas o no estás registrado oficialmente, no te dejan entrar ni regresar a trabajar en las instituciones policiacas. Toda tu información de las evaluaciones se mantiene confidencial y solo se puede compartir si un proceso legal o administrativo lo pide.
Texto oficial
Artículo 109. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional. Toda persona aspirante deberá contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente expedida por el Centro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 57 Ninguna persona podrá ingresar o reingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente evaluada y registrada en el registro nacional correspondiente. Las evaluaciones de control de confianza comprenderán los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico, estudio socioeconómico y los demás que se consideren necesarios de conformidad con la normatividad aplicable. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.