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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/109
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
109

Artículo 109 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a trabajar en la policía u otras instituciones de seguridad pública del Estado de México, primero te tienen que hacer una serie de exámenes para comprobar que sabes hacer bien tu chamba. A este proceso se le llama certificación individual, y lo que busca es asegurar que cumples con los conocimientos, habilidades y aptitudes que se requieren. Todos los que quieran ser policías deben pasar una evaluación de control de confianza que esté vigente, la cual incluye estudios médicos, psicológicos, toxicológicos, socioeconómicos y hasta polígrafo. Si no pasas estas pruebas o no estás registrado oficialmente, no te dejan entrar ni regresar a trabajar en las instituciones policiacas. Toda tu información de las evaluaciones se mantiene confidencial y solo se puede compartir si un proceso legal o administrativo lo pide.

Texto oficial

Artículo 109. La certificación individual es el proceso por el que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto desempeño de sus labores conforme a los perfiles establecidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional. Toda persona aspirante deberá contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente expedida por el Centro. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 57 Ninguna persona podrá ingresar o reingresar a las Instituciones Policiales si no ha sido debidamente evaluada y registrada en el registro nacional correspondiente. Las evaluaciones de control de confianza comprenderán los exámenes médico, toxicológico, psicológico, poligráfico, estudio socioeconómico y los demás que se consideren necesarios de conformidad con la normatividad aplicable. Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.