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Artículo 108 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones de seguridad pública (como la policía) pueden dar premios o reconocimientos públicos a sus elementos por haber hecho un trabajo excelente o por tener una carrera ejemplar. La idea es que esto motive a los policías a dar un mejor servicio, los ayude a crecer en su trabajo y los haga sentir más orgullosos de ser parte de la corporación. Cada vez que se entregue un estímulo de estos, se debe dar un documento que lo compruebe y ese papel se debe guardar en el expediente del policía que lo recibió. Al final, cada institución estatal de seguridad tiene la libertad de decidir en su reglamento interno qué tipos de premios va a dar y cómo va a ser el procedimiento para entregarlos.

Texto oficial

Artículo 108.- El régimen de condecoraciones y reconocimientos es el mecanismo por el que las Instituciones de Seguridad Pública otorgan el reconocimiento público a sus integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de sus integrantes, así como fortalecer su identidad institucional. Todo estímulo otorgado por las Instituciones de Seguridad Pública será acompañado de una constancia que acredite su otorgamiento del mismo, la que deberá ser integrada al expediente de la persona integrante y, en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente. Cada Institución de Seguridad Pública Estatal dentro de su Reglamento interno del servicio profesional de carrera policial establecerá los tipos y procedimientos para otorgar los estímulos y reconocimientos. CAPÍTULO TERCERO DE LA CERTIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.