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Artículo 107 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía y otras autoridades de seguridad pública tienen que hacer estudios profesionales para ponerse de acuerdo en cuánto se les va a pagar a los oficiales, según el tipo de trabajo que hagan y la zona donde trabajen. Estos estudios se entregan a los jefes que correspondan para que revisen y ajusten los sueldos. Básicamente, la ley dice que deben analizar bien los salarios de los policías y actualizarlos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 107.- Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley General, realizarán y someterán a las autoridades que correspondan los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.