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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/107
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía y otras autoridades de seguridad pública tienen que hacer estudios profesionales para ponerse de acuerdo en cuánto se les va a pagar a los oficiales, según el tipo de trabajo que hagan y la zona donde trabajen. Estos estudios se entregan a los jefes que correspondan para que revisen y ajusten los sueldos. Básicamente, la ley dice que deben analizar bien los salarios de los policías y actualizarlos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 107.- Las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley General, realizarán y someterán a las autoridades que correspondan los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 56) ↗

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