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Artículo 106 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad pública, como la policía, tienen que dar ciertos beneficios básicos a sus trabajadores, como seguro social o prestaciones, según lo que necesiten y con el dinero que tengan en su presupuesto. También deben crear reglas para un sistema extra de seguridad social y dar reconocimientos, todo siguiendo lo que dice la Constitución en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo. Eso significa que los policías tienen derechos laborales especiales, como los que menciona la ley. En pocas palabras, estas instituciones están obligadas a cuidar a su personal con lo que la ley exige.

Texto oficial

Artículo 106. Las Instituciones de Seguridad Pública deben garantizar las prestaciones mínimas de acuerdo con sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.